Cannabis en España. Aspectos básicos de su regulación (parte I)

Cannabis en España. Aspectos básicos de su regulación (parte I)

Mucho se ha escrito sobre el cannabis y su legalidad, en diferentes medios y a lo largo de cientos de publicaciones tanto especializadas como de carácter divulgativo. Sin embargo, no dejan de ser frecuentes las dudas y preguntas en relación con esta cuestión, y que asaltan la vida cotidiana de multitud de personas que libremente utilizan el cannabis, bien sea con fines recreativos o lúdicos, así como con otros fines de carácter terapéutico, medicinal o paliativo de determinadas enfermedades o dolencias, para las que el cannabis ha demostrado científicamente su eficacia.

Este desconocimiento de las normas impide, precisamente, y en no pocas ocasiones, alcanzar a estas personas una seguridad jurídica mínima, encontrándose con frecuencia sometidas a situaciones de estrés, e indefensos ante controles, cacheos y sanciones de todo tipo, que en muchas ocasiones rozan o son directamente improcedentes por parte de las autoridades que las imponen, quienes a menudo confunden el uso, la tenencia o el cultivo de cannabis privado y exclusivo de una o más personas, con otros actos que sí se encuentran efectivamente prohibidos, como puede ser el narcotráfico.

Legalidad

Por norma general, el uso del cannabis por parte de una persona, siempre que no ponga en riesgo los derechos de otras personas, es totalmente legítimo. Y partiendo de esta idea, las leyes se limitan a definir cuáles son las prácticas que sí se encuentran prohibidas en relación con el cannabis, ya sean en la normativa administrativa (sanciones por tenencia ilícita, conducción de vehículos, etc), o bien sea por la normativa penal (delitos como narcotráfico, etc).

En ambos casos, siempre será de obligada recomendación dejarse asesorar convenientemente por un abogado o jurista especializado en cuestiones de este ámbito. Pero en todo caso, conviene no olvidar ciertos aspectos legales básicos relativos al Cannabis que, llegado el momento, pueden suponer la diferencia entre una anécdota más o menos desagradable, y una eventual sanción administrativa o penal.

¿Qué se entiende por Cannabis?

El mundo del cannabis, su cultivo y demás parámetros botánicos para el desarrollo de esta especie (horticultura), es un campo apasionante en el que cada planta de cannabis muestra unos caracteres u otros en función de la fase de desarrollo en la que se encuentre. Con lo que, no tiene los mismos componentes una planta de cannabis en estado de crecimiento, momento en el que la planta no ha desarrollado flores (y por tanto las concentraciones de resina y cualquier cannabioide, como el THC, no se han desarrollado, limitando su estructura a raíces, tallo y hojas), que una planta de cannabis en un avanzado estado de floración, la cual ya habrá creado flores y, por tanto, sus concentraciones en resina y demás cannabioides pueden ser mayores.

De este modo, para el derecho y las leyes, tampoco es lo mismo una planta que no se ha desarrollado que una planta que sí lo ha hecho, concretandose las normas en lo relativo a las flores, la resina y el THC y el uso que se haga de estos elementos.

Así, a efectos jurídicos, y de acuerdo con la principal norma en la materia, la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes, por “Cannabis” habrá de entenderse las sumidades floridas o con fruto, de la planta de la cannabis – Cannabis Sativa L. – (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina. Asimismo, por “Resina de Cannabis” se entiende la resina separada en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.

Del mismo modo, se considera de manera independiente el THC (Tetrahidrocannabinol) y en su forma Δ9-THC (Delta-9-Tetrahidrocannabidiol), principal compuesto psicoactivo del Cannabis.

Por tanto, ante cualquier problema que se pueda presentar en relación con el cannabis, habrá que atenerse en todo momento con las definiciones legales sobre el mismo. Así, no sería lo mismo una incautación de un número determinado de plantas en fase de crecimiento por parte de las autoridades, que la misma incautación en fase de floración, ya que para defenderse en el primer caso, la plantación no había desarrollado las flores o sumidades floridas como indica la ley y, por tanto, no existiendo base para verse acusado el usuario por tal motivo.

A lo largo de esta serie de artículos, se procurará dar respuesta, con carácter general, a las cuestiones básicas más comunes en relación con el Derecho y el Cannabis: Cultivo, tenencia, multas y recursos, asociaciones y clubs, etc. Si el lector lo desea, puede contactar con el sitio web, o por medio de la sección de comentarios de cada artículo publicado, y aportar sus dudas, sugerencias y demás cuestiones que se le planteen.

Pablo J. Espinosa Sánchez
Abogado
espinosa.gal


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