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Cannabis en España. Aspectos básicos de su regulación (parte II)

Cannabis en España. Aspectos básicos de su regulación (parte II)

Cannabis e infracciones administrativas: tenencia ilícita y cultivo ilícito (sanción administrativa)

Como vimos en la publicación anterior, por norma general, el uso del cannabis por parte de una persona, siempre que no ponga en riesgo los derechos de otras personas, es totalmente legítimo. Y partiendo de esta idea, las leyes se limitan a definir cuáles son las prácticas que sí se encuentran prohibidas en relación con el cannabis, ya sean en la normativa administrativa (sanciones por tenencia ilícita, cultivo ilícito, conducción de vehículos, etc), o bien sea por la normativa penal (delitos como narcotráfico, etc).

Autoconsumo y tenencia

Así, procede señalar que la legislación vigente en España prohíbe el consumo ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en espacios públicos y, por tanto, del Cannabis y sus derivados en este sentido (Ley 4/2015 de 30 de marzo de Seguridad Ciudadana).

Por el contrario, se admite el autoconsumo de cannabis por una persona en espacios privados sin infringir con ello ninguna norma.

Sin embargo, del mismo modo que con el consumo, se prohíbe la tenencia ilícita de Cannabis o de cualquier otra sustancia estupefaciente o psicoactiva en espacios públicos, y aplica duras sanciones al incumplimiento de estas normas, pudiendo abarcar entre 601 y 30.000 euros de sanción administrativa, además de otras sanciones de contenido no económico.

Actos de cultivo.

La misma ley de Seguridad Ciudadana también prohíbe la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y por tanto, de Cannabis, en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

Y por el contrario, al igual que en el caso del autoconsumo, se admite el cultivo de Cannabis cuando su uso esté destinado exclusivamente al abastecimiento del autoconsumo, sin infringir con ello tampoco ninguna norma, y siempre que se respete la Salud Pública y la Seguridad Ciudadana.

Cantidades.

Sobre cantidades y Cannabis, cabe señalar que actualmente no está determinado un número de plantas, gramos de flor o de resina de cannabis que una persona puede cultivar o almacenar para autoconsumo, por lo que debe recomendarse prudencia, discreción y sentido común en todo momento. Llegado el caso, sería necesario poder demostrar que la tenencia de plantas o gramos de flor o resina está destinada al consumo, por lo que siempre es aconsejable no rebasar la mínima cantidad posible de autoabastecimiento entre ciclos de cultivo, y procurando, en todo caso, no exhibirlo al exterior ni realizar ostentación. 


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