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Cannabis en España. Aspectos básicos de su regulación (parte III)

Cannabis en España. Aspectos básicos de su regulación (parte III)

Cannabis e infracciones penales: delitos relacionados con el cannabis y sus penas

Las conductas que describíamos en la anterior publicación (tenencia ilícita o cultivo ilícito de cannabis) se catalogan en las leyes como infracciones administrativas. Las infracciones administrativas pueden suponer la imposición de una multa, pero se considera que no son conductas lo suficientemente graves como para ser consideradas infracciones penales o delitos, como sí lo es, por ejemplo, el narcotráfico.

Las infracciones penales son aquellas conductas que las leyes prohíben por ser éstas delitos y asignándoles una condena penal. Así, mientras que las infracciones administrativas son normalmente multas impuestas por la administración (tenencia ilícita, cultivo ilícito, conducción de vehículos etc), las infracciones penales, normalmente implican la celebración de un juicio ante un juez por entenderse que se ha cometido uno o más delitos.

Actos de trascendencia penal: Tráfico de drogas y otros.

En España es delito realizar actos de cultivo elaboración o tráfico así como promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o poseerlos con aquellos fines (Código Penal).

Por tanto, en relación con el Cannabis, para que estos actos supongan delito, deben atentar contra la Salud Pública, y entre ellos se incluyen tanto la apología y donación de Cannabis (regalos a terceras personas), su venta, su transporte, y su cultivo a tal fin (narcotráfico), o su mera tenencia de cara a la promoción del consumo de terceras personas.

Para el caso del Cannabis, estas conductas se encuentran castigadas con penas que pueden abarcar de uno a tres años de prisión, al considerarse que, a diferencia de otras sustancias más nocivas, el Cannabis no causa grave daño a la salud.

Asimismo, podrán imponerse penas mayores en los casos en que se produzca venta a menores de edad, en establecimiento público, o en los que la cantidad de Cannabis utilizado para cometer el delito alcance la denominada notoria importancia, que viene consistiendo en 10 kilogramos de cantidad de Cannabis en flor, o 2,5 kilogramos de cantidad en Resina de Cannabis.


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