Controles de tráfico: Sanciones por conducción y presencia de Cannabis en el organismo (Drogotest)

Controles de tráfico: Sanciones por conducción y presencia de Cannabis en el organismo (Drogotest)

La Ley de Tráfico, circulación y seguridad vial prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, salvo ciertas excepciones bajo prescripción médica, y siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo con la diligencia debida.

Ante un control de sustancias de este tipo, el conductor queda obligado a someterse a las pruebas para detección de drogas, que normalmente consisten en una prueba salival mediante un dispositivo (comúnmente denominado Drogotest), y en un análisis posterior de una muestra de saliva recogida en el acto.

Sin embargo, estas medidas no suelen acreditar una influencia clara del consumo de Cannabis en el conductor, ni tampoco detectar el periodo de tiempo en el que se produjo el mismo.

La cuestión de los tiempos de eliminación del Cannabis del organismo de manera natural sin dejar de estar por ello en condiciones de conducir, así como los métodos utilizados normalmente para su detección en el organismo, genera una problemática social en la que, siendo frecuentes los controles de tráfico en los que se realizan pruebas para la detección de drogas, muchos usuarios de Cannabis se ven enfrentados a sanciones económicas que alcanzan los 1.000 euros, además de la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Ante estas sanciones caben múltiples vías de recurso que, en función de cada asunto, con un adecuado asesoramiento por un abogado o jurista experimentado en la materia, pueden suponer la retirada de la sanción impuesta, así como de otras consecuencias de mayor repercusión, como la recuperación de puntos en el permiso de circulación.


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